Título TÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 15 jun 2023
Contra las resoluciones que denieguen o acuerden la inscripción en el Registro, así como la exclusión del mismo, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Consumo y Juego en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2023/06/13/448#art-37

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