Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 28 abr 2020
En toda documentación, información o publicidad del tractor o máquina agrícola automotriz deberá figurar la potencia de inscripción, en caracteres y lugar ostensible, al menos como los utilizados para expresar otras potencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/03/10/448#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil