Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Medidas en las zonas de protección

Art. 21

En vigor desde 21 abr 2007
1. En las zonas de protección queda prohibido: a) Los desplazamientos y el transporte desde las explotaciones por carretera, excluidas las vías de servicio privadas de las explotaciones, o por ferrocarril, de aves de corral, otras aves cautivas, pollitas maduras para la puesta, pollitos de un día, huevos y cadáveres. b) El transporte de carne de aves de corral desde los mataderos, salas de despiece y cámaras frigoríficas a no ser que: 1.º Se trate de aves de corral originarias de fuera de las zonas de protección y almacenadas y transportadas por separado de la carne de aves de corral procedente del interior de las zonas de protección. 2.º O el traslado se haya realizado en una fecha al menos 21 días anterior a la fecha estimada de la infección más temprana en una explotación de la zona de protección y que desde su producción se haya almacenado y transportado por separado de la carne producida después de esa fecha. 2. No obstante, las prohibiciones indicadas en el apartado anterior no se aplicarán al tránsito a través de la zona de protección por carretera o ferrocarril sin descarga ni paradas.
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eli/es/rd/2007/04/03/445#art-21

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