Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 28 abr 1994
1. Las certificaciones sobre resoluciones presuntas se publicarán, con esta indicación, en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», haciendo constar la fecha y número de solicitud, objeto del procedimiento seguido, fecha del vencimiento del plazo para dictar resolución y los efectos derivados de la ausencia de resolución expresa. 2. En el caso de resoluciones presuntas de concesión, se tomará la fecha de dicha publicación como la inicial del cómputo para el pago de las tasas que procedan, así como para formular por los terceros interesados, en su caso, el pertinente recurso administrativo.
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eli/es/rd/1994/03/11/441#art-13

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