Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 28 abr 1994
1. El presente Reglamento será de aplicación a los procedimientos relativos a las diversas modalidades de propiedad industrial regulados en las siguientes disposiciones: a) Estatuto de la Propiedad Industrial, aprobado por Real Decreto-ley de 26 de julio de 1929, texto refundido aprobado por Real Orden de 30 de abril de 1930 y ratificado con fuerza de Ley por la de 16 de septiembre de 1931, en materia de modelos y dibujos industriales y artísticos. b) Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre. c) Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1465/1988, de 2 de diciembre. d) Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 645/1990, de 18 de mayo. 2. Los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial se sustanciarán conforme a las normas previstas en el presente Reglamento y de acuerdo con los trámites específicos establecidos en las disposiciones que regulan las distintas modalidades de propiedad industrial, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/1994/03/11/441#art-1

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