Art. Disposición adicional única

En vigor desde 2 may 2024
Sin perjuicio de la aplicación directa de este real decreto, los reglamentos de organización y funcionamiento interno de cada Conferencia Sectorial deberán adaptarse formalmente a lo dispuesto en esta norma.
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eli/es/rd/2024/04/30/440#disposicion-adicional-unica

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