Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 11 may 2015
El Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo párrafo n) al artículo 5.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«n) Comunicación de la apertura del centro de trabajo.»
Dos. Se da nueva redacción al párrafo o) del artículo 6 y se añade un nuevo párrafo p) con el tenor que figura a continuación:
«o) Comunicación de la apertura del centro de trabajo. El STT remitirá a la Administración competente los siguientes datos contenidos en el DUE:
1. Datos de la empresa solicitante, indicándose que es de nueva creación.
2. Datos del centro o centros de trabajo que se apertura.
3. Datos de su representante, en su caso.
4. Datos a efectos de notificación.
5. Plan de prevención de riesgos laborales, en su caso.
p) Otros trámites. Reglamentariamente, o mediante la celebración de los oportunos convenios, podrán incluirse nuevos datos en el DUE, a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones o/y obligaciones de otras Administraciones Públicas.»
Tres. Se añade un nuevo párrafo v) al anexo I con la redacción siguiente:
«v) Comunicación de la apertura del centro de trabajo:
1. Datos de la empresa solicitante.
2. Datos del centro o centros de trabajo que se apertura.
3. Datos de su representante.
4. Datos a efectos de notificación.»
Cuatro. El anexo III queda redactado de la siguiente manera:
«ANEXO III
Formularios sustituidos por el documento único electrónico (DUE)
El DUE sustituye a los formularios abajo relacionados a los efectos de la aplicación de este real decreto:
– Declaración censal. Modelos 036 y 037 – Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Modelo 600 – Impuesto sobre Actividades Económicas. Modelo 840 – Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma Canaria. Modelo 400 – Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social. TA.16 – Inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización principal. TA.6 – Cuenta de Cotización. TA.7 – Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. (Declaración individual del trabajador autónomo). TA.49 – Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes). TA.47 – Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. (Declaración del titular de la explotación marítimo-pesquera y familiar trabajador a su servicio). TA.50 – Solicitud de: afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos. TA.1 – Solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena o asimilado TA.2/S – Socios de cooperativas de trabajo asociado. TA.0521-4 – Socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas. TA.0521-5 – Socios de comunidades de bienes, sociedades civiles, colectivas o comanditarias. TA.0521-6 – Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos. Formulario NOTA – Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. TA.0825/1 – Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Familiar colaborador del titular de la explotación) TA.0825/2 – Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos. TA.0521/1 – Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (Familiar colaborador del titular de la explotación). TA.0521/2 – Solicitud de registro de Marca. 4101i – Solicitud de registro de Nombre Comercial. 4301i – Solicitud de certificación negativa de denominación de sociedades cooperativas. – Solicitud de constitución de sociedades cooperativas. – Solicitud de constitución de sociedades laborales. – Comunicación de apertura del centro de trabajo.»
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Proeli/es/rd/2015/02/02/44#disposicion-final-primera