Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

En vigor desde 16 abr 2016
1. Una vez consignados en el DUE los datos básicos, que serán los indicados en el anexo I del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la cooperativa, a la sociedad civil o a la comunidad de bienes según corresponda con las especialidades establecidas en el presente real decreto, el sistema de tramitación telemática (en adelante, STT) le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los trámites establecidos en los párrafos b) a o) del artículo 6 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio. En el caso de las sociedades civiles y de las comunidades de bienes se realizará además el trámite previsto en el párrafo i) por cada partícipe o comunero y no serán de aplicación los trámites a los que se refieren los párrafos n) y ñ) de dicho artículo 6. Con respecto al párrafo f) será de aplicación cuando la sociedad civil o la comunidad de bienes opte por la inscripción en el correspondiente registro mercantil o así lo establezca una norma de rango superior. Dicho párrafo f) no será de aplicación en el caso de sociedades cooperativas. 2. Cuando así lo indique la legislación estatal y/o autonómica correspondiente, en el caso de las sociedades cooperativas se podrá llevar a cabo el trámite de calificación previa de estatutos sociales. 3. En relación con los trámites a que se refieren los apartados anteriores, se realizarán con las siguientes especialidades respecto al artículo 6 y anexo I del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio: a) Los datos referentes a la denominación social se sustituirán por la denominación de la sociedad civil o comunidad de bienes, según sea el caso de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. En cuanto a los datos relativos a la solicitud de certificación negativa de denominación de la cooperativa se harán constar los siguientes: 1. Datos del solicitante. 2. Datos a efectos de notificación. 3. Las solicitudes de denominación por orden de preferencia, hasta el número máximo que permita la normativa aplicable en cada caso. b) Se consignarán los datos identificativos relativos a los cooperativistas, partícipes o comuneros, nombre y apellidos, denominación social en el supuesto de que sean personas jurídicas, edad, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, estado civil y fecha de estado civil, representante en su caso, nacionalidad, número de identificación fiscal, número de afiliación a la seguridad social, si lo tuviera, domicilio y domicilio fiscal si no coinciden, indicación de su cuota de participación y de atribución en caso de que dichas cuotas no coincidan, así como todos aquellos datos identificativos relativos a los cooperativistas, partícipes o comuneros, según corresponda, que resulten necesarios según la legislación vigente en cada momento. c) En cuanto a los datos societarios, se consignarán los datos de la sociedad cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes, según correspondan. En cuanto a la forma jurídica se hará constar la de sociedad cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes según corresponda. Con respecto a los datos relativos a la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas se harán constar los datos del solicitante, los de su representante, en su caso, y los datos a efectos de notificación. d) En el caso de la sociedad civil o la comunidad de bienes, cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales, se remitirán al notario autorizante los datos recogidos en el DUE. e) Para la obtención del Número de Identificación Fiscal (en adelante, NIF) de la sociedad civil o de la comunidad de bienes se remitirá a la Administración tributaria competente el correspondiente contrato privado de constitución o copia simple electrónica de la escritura de constitución. f) Los datos referentes al capital social se sustituirán por el capital social mínimo. g) En cuanto a la obtención del NIF definitivo de sociedades civiles y comunidades de bienes se deberá remitir a la administración tributaria competente, en su caso, los datos del contrato privado de constitución, o escritura pública, NIF de la persona que firme la declaración censal, y que ha de ser uno de los socios, comuneros o partícipes, o su representante, liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los casos en que proceda. h) En cuanto a la obtención de la certificación negativa de denominación de la cooperativa el STT remitirá a la Administración Pública competente los siguientes datos contenidos en el DUE: 1. Datos del solicitante. 2. Datos a efectos de notificación. 3. Las solicitudes de denominación por orden de preferencia. i) Para la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas el STT remitirá a la Administración Pública competente los siguientes datos contenidos en el DUE: 1. Datos del solicitante. 2. Datos de su representante, en su caso. 3. Datos a efectos de notificación. 4. Copia autorizada electrónica de la escritura pública de formalización del acuerdo correspondiente, siempre que la legislación estatal y/o autonómica de cooperativas así lo precise. 5. Documento acreditativo de haber liquidado el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Si de la calificación de la documentación presentada el Registro de Cooperativas apreciase la existencia de defectos susceptibles de subsanación, se lo comunicará al STT para que los interesados procedan a su rectificación. El Registro de Cooperativas deberá calificar e inscribir, en su caso, la escritura de constitución en el plazo máximo de diez días hábiles, siempre que se utilicen los estatutos sociales orientativos oficiales, a contar desde el momento de la recepción telemática de la solicitud en dicho órgano, y si tuviere defectos subsanables, desde el momento de presentación de los documentos de subsanación. En los supuestos de calificación negativa, el Registro de Cooperativas se lo comunicará en el mismo plazo, al notario autorizante y al representante que los socios fundadores hubieren designado. Asimismo, se lo notificará a las Administraciones tributarias competentes. En caso de no utilización de estatutos sociales orientativos el plazo de calificación e inscripción será el establecido en la legislación estatal o autonómica correspondiente. Téngase en cuenta que esta última modificación de la letra i) establecida por la disposición final 1.1 del Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11122 . entra en vigor el 16 de abril de 2016, según determina su disposición final 5. Redacción anterior: "i) Para la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas el STT remitirá a la Administración Pública competente los siguientes datos contenidos en el DUE: 1. Datos del solicitante. 2. Datos de su representante, en su caso. 3. Datos a efectos de notificación. 4. Copia autorizada electrónica de la escritura pública de formalización del acuerdo correspondiente, siempre que la legislación estatal y/o autonómica de cooperativas así lo precise. 5. Documento acreditativo de haber liquidado el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Si de la calificación de la documentación presentada el Registro de Cooperativas apreciase la existencia de defectos susceptibles de subsanación, se lo comunicará al STT para que los interesados procedan a su rectificación. En los supuestos de calificación negativa, el Registro de Cooperativas se lo comunicará el notario autorizante y al representante que, al efecto, los socios fundadores hubieren designado en ella, dentro de las 24 horas siguientes a la presentación. Asimismo, lo notificará a las Administraciones tributarias competentes." j) En el caso de las sociedades cooperativas el STT remitirá al notario autorizante de la escritura los datos de inscripción en el correspondiente registro de sociedades cooperativas. Se modifica la letra i) del apartado 3, con efectos de 16 de abril de 2016, por la disposición final 1.1 del Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11122 .

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eli/es/rd/2015/02/02/44#art-5

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