Título Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria decimonovena
En vigor desde 30 dic 2022
Las aportaciones del contribuyente y las contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social que no hubieran sido objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de base imponible o por haber excedido del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto y se encuentren pendientes de reducción en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, podrán reducir la base imponible en los términos señalados en el artículo 51 de este reglamento.
Se modifica por el .1.2 del Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23042 Se añade por el art. único.5 del Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-17046
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Proeli/es/rd/2007/03/30/439#disposicion-transitoria-decimonovena