Título Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 abr 2007
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y concordantes de su Reglamento, tendrán la consideración de indemnizaciones en la cuantía legalmente reconocida, a los efectos de su calificación como rentas exentas, en tanto sean abonadas por una entidad aseguradora como consecuencia de la responsabilidad civil de su asegurado.
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eli/es/rd/2007/03/30/439#disposicion-adicional-primera

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