Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Rendimientos de actividades económicas§ Subsección 2.ª Estimación directa simplificada

Art. 31

En vigor desde 1 abr 2007
1. La modalidad simplificada del método de estimación directa será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas por las entidades a que se refiere el artículo 87 de la Ley del Impuesto, siempre que: 1.º Todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes por este Impuesto. 2.º La entidad cumpla los requisitos definidos en el artículo 28 de este Reglamento. 2. La renuncia a la modalidad deberá efectuarse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento. 3. La aplicación de esta modalidad se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes. 4. El rendimiento neto se atribuirá a los socios, herederos, comuneros o partícipes, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración en forma fehaciente, se atribuirá por partes iguales.
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eli/es/rd/2007/03/30/439#art-31

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