Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 18 ago 2024
1. Este reglamento será de aplicación a todos los servicios postales, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
2. Quedan excluidas de la aplicación de este reglamento las obligaciones específicas de servicio postal universal que el Estado encomienda al operador designado para la prestación de dicho servicio, unas obligaciones que se regulan en el Plan de prestación del servicio postal universal.
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Proeli/es/rd/2024/04/30/437#art-3