Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 71
En vigor desde 2 may 2024
1. Por la tramitación de las medidas cautelares, en cualquier procedimiento, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, devengará el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 50,15 euros.
2. Si se formalizase oposición a la medida, devengará además el 25 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación de la escala del artículo 2 o el 25 por ciento de los previstos en el artículo 3 si la cuantía fuese indeterminada.
3. Se percibirá por la intervención en la petición de suspensión del acto recurrido como máximo la cantidad de 50,15 euros.
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Proeli/es/rd/2024/04/30/434#art-71