Art. Disposición final primera

En vigor desde 29 ago 2015
Por la Presidencia del Gobierno, a iniciativa de los Ministros interesados, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto. Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 772/2015, de 28 de agosto. Ref. BOE-A-2015-9460 .

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eli/es/rd/1988/05/06/434#disposicion-final-primera

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