Art. 2
En vigor desde 24 mar 1999
1. El régimen relativo al personal, patrimonio y contratación de los organismos afectados será el establecido en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 6/1997.
2. Los recursos económicos de dichos organismos autónomos podrán provenir de cualquiera de las fuentes que se mencionan en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/03/12/432#art-2