Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 mar 2020
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza al Ministro de Universidades para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.
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eli/es/rd/2020/03/03/431#disposicion-final-primera

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