Art. Preambulo
En vigor desde 12 may 2002
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 129.3 que reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos.
Por otro lado, la citada Ley en su artículo 144, apartado 8, atribuye a un desarrollo reglamentario la regulación de los destinos que podrán ocupar los militares profesionales en situación de reserva, así como su carácter, régimen de asignación, tiempos de permanencia y condiciones y circunstancias en las que podrán desempeñar comisiones de servicio.
La Orden 120/1993, de 23 de diciembre, por la que se aprobaron las normas de clasificación y provisión de destinos del personal militar profesional sólo es de aplicación a los militares de carrera y a los militares de empleo de la categoría de Oficial, existiendo para el resto de los militares profesionales una normativa específica y diferenciada que hace necesario unificar en una nueva disposición, de carácter reglamentario, las normas generales de clasificación y provisión de destinos y de comisiones de servicio dentro de las directrices establecidas en la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2002,
D I S P O N G O:
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Proeli/es/rd/2002/05/10/431#preambulo-preambulo