Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 7 mar 2020
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.
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eli/es/rd/2020/03/03/430#disposicion-adicional-quinta

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