Art. [preambulo]
En vigor desde 14 jul 2019
El cumplimiento del deber constitucional de garantizar la igualdad de los ciudadanos en el acceso a la educación requiere la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte o impida el ejercicio de este derecho fundamental. Más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de obligatoriedad y/o gratuidad, pero la garantía constitucional del derecho a la educación exige que nadie quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas, para lo cual es preciso establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de compensación de estos gastos a los beneficiarios a través de becas y ayudas al estudio. De este modo, puede inferirse que el Constituyente fijó la obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para garantizar el derecho de todos a la educación.
En este sentido, el legislador ha abordado estos aspectos, en cumplimiento de su responsabilidad contenida en el artículo 81.1 de la Constitución Española («desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas»), en el artículo 6.3.h) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A través de estas disposiciones se han conformado las becas y ayudas en la enseñanza posobligatoria como un elemento esencial del derecho a la educación que se sustenta en un doble principio: compensación de las condiciones socioeconómicas desfavorables de sus beneficiarios, y concesión en función del aprovechamiento y rendimiento escolar. Finalmente, el artículo 2.bis.3.e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, define el Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, en tanto que garantía de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, como uno de los instrumentos con que cuenta el Sistema Educativo Español para la consecución de los fines previstos en su artículo 2.
Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, estableció la concesión directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios como no universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación para las que no se fije un número determinado de beneficiarios.
A su vez, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, determina los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a la educación. En cualquier caso, se difiere a un real decreto anual la determinación de dos parámetros cuantitativos que, por su carácter coyuntural, no pueden establecerse con carácter general: los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda, y el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio. Este marco jurídico se completa, pues, con este real decreto que establece para el curso académico 2019-2020 las cuantías de las becas y ayudas al estudio de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y del Ministerio de Educación y Formación Profesional así como los umbrales de patrimonio y renta familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención. Debe señalarse que ambos Ministerios adoptan de manera conjunta el diseño, la planificación y la dirección de la política de becas y ayudas al estudio, de acuerdo con la disposición adicional séptima del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El Gobierno asume un compromiso firme con la dimensión social de la educación y con una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios posobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades. El Gobierno tiene, asimismo, el firme propósito de revisar en profundidad el actual modelo de becas y ayudas al estudio, mejorando su financiación de manera que pueda incrementarse tanto el número de estudiantes becados como la cuantía de las becas. A estos efectos ha convocado al Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico que está haciendo llegar sus propuestas de modificación del actual modelo. Algunas de ellas ya fueron recogidas en el Real Decreto 951/2018, de 27 julio, del pasado curso 2018-2019 reduciendo de 5,50 a 5,00 puntos la nota mínima requerida para obtener la beca de matrícula en el primer curso de estudios universitarios y elevando en 100,00 euros la cuantía fija ligada a la renta.
El real decreto ha sido objeto de dictamen del Consejo Escolar del Estado y de informe del Consejo de Universidades y del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado, y en su tramitación han sido consultados tanto el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico como las comunidades autónomas a través de la Conferencia de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria. Asimismo se ha sometido a consulta e información pública, ha sido informado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y cuenta con informe favorable del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de julio de 2019,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/07/12/430#preambulo-pr