Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 14 jul 2019
Para la concesión en el curso académico 2019-2020 de las becas y ayudas al estudio a que se refiere este real decreto, en el caso de los estudiantes que hayan obtenido una de estas becas o ayudas al estudio en los cursos 2016-2017 o 2017-2018, para el cálculo del rendimiento neto del trabajo de los miembros computables con domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra, se practicará la deducción prevista en la letra f) del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista para el ejercicio 2018 en el artículo 20 de la citada Ley.
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Proeli/es/rd/2019/07/12/430#disposicion-transitoria-segunda