Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 29 ene 2021
1. Cuando las circunstancias lo permitan, los CSIRT de referencia proporcionarán a los operadores de servicios esenciales y a los proveedores de servicios digitales notificantes la información pertinente con respecto al seguimiento de la notificación de un incidente, en particular aquella que pueda facilitar la gestión eficaz del incidente. 2. Asimismo, las autoridades competentes y los CSIRT de referencia proporcionarán a los operadores de servicios esenciales y a los proveedores de servicios digitales que pudieran verse afectados por dichos incidentes la información que pudiera serles relevante para prevenir y en su caso resolver el incidente. 3. Al proporcionar la información a la que se refieren los apartados anteriores, las autoridades competentes y los CSIRT de referencia velarán por los intereses comerciales de los operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales, preservando la confidencialidad de la información que recaben de estos, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre.
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eli/es/rd/2021/01/26/43#art-12

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