Título TITULO I›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCIÓN 1.ª INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Art. 5
En vigor desde 21 feb 1996
El procedimiento de regulación de empleo se iniciará mediante solicitud del empresario dirigida a la autoridad laboral competente, procediendo simultáneamente mediante comunicación escrita, a la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores conforme a los términos del artículo 3 de este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.
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Proeli/es/rd/1996/01/19/43#art-5