Capítulo Capítulo V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 5 may 1993
En las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial.
El plazo para dictar resolución quedará suspendido durante dos meses desde la solicitud del informe a dicho Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/03/26/429#disposicion-adicional-segunda