Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 16 jun 2013
El Gobierno establecerá, en la norma o normas que establezcan las especialidades de los cuerpos que imparten las enseñanzas superiores de Música, de Danza y de arte dramático, las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático y las materias de las enseñanzas superiores de Música y de Danza que, en su caso, se determine puedan impartir los Profesores de Música y Artes Escénicas de las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.
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Proeli/es/rd/2013/06/14/428#disposicion-adicional-tercera