Art. Artículo único
En vigor desde 24 may 1993
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 y en la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, cuyo texto se inserta a continuación.
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Proeli/es/rd/1993/03/26/428#articulo-unico