Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 18 jun 2023
1. Con el objeto de actualizar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el Real Decreto 822/2021, de 29 de septiembre, se autoriza al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la modificación y actualización de los anexos VII, VIII-A, y IX de este real decreto. 2. Con objeto de actualizar los aspectos del currículo regulados por este Real Decreto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo Superior de Deportes y del Consejo Escolar del Estado, para la modificación y actualización de los anexos I, II, III, IV, V-A, V-B, VI y XIII. 3. Con el objeto de actualizar la referencia al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales de los ciclos y la correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman los presentes títulos para su convalidación o exención, se autoriza al titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la modificación y actualización de los anexos X-A, X-B y X-C.
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