Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 18 jun 2023
Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
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eli/es/rd/2023/06/06/427#art-16

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