Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 13 abr 2003
Será de aplicación a la renta agraria el régimen de las infracciones y sanciones regulado en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en sus disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2003/04/11/426#disposicion-adicional-primera