Art. 20
En vigor desde 13 jul 2023
1. Si la beneficiaria incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora del dinero. Asimismo, perderá el derecho a la subvención cuando no ejecute el 60 por cien de la cantidad asignada para las actuaciones aprobadas en el plan de estancias reformulado, aprobado por resolución. No obstante, no se aplicarán penalizaciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la no ejecución del Programa formativo aprobado o de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
2. En las actividades de difusión y publicidad que lleve a cabo la entidad beneficiaria para informar sobre las actividades subvencionables, la ausencia o visibilidad insuficiente del logo o nombre del programa incompleto se penalizará con un 0,1 % del importe de la subvención concedida por falta detectada, hasta un máximo del 5 % del importe concedido.
Además, la difusión parcial del catálogo de estancias formativas o de un catálogo distinto del oficial publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como cualquier difusión de información relativa al programa que no refiera expresamente y de manera visible la financiación del Ministerio y la participación de otras entidades beneficiarias en el programa se penalizará con un 10 % del importe de la subvención concedida.
3. No se subvencionarán las actividades formativas a cuyo inicio no se hubiera enviado la comunicación de inicio a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, así como cuando no se hubiera contratado previamente el seguro con cobertura para las personas jóvenes participantes en ella.
4. La no entrega del material gráfico, fotográfico o audiovisual conforme al apartado c) del artículo 15.1 se penalizará con un 5 % del importe de la subvención concedida.
5. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
6. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
8. La no entrega de la encuesta de evaluación por parte de la persona participante a la que se refiere el artículo 15.3 dará lugar a la declaración de su inelegibilidad en la siguiente convocatoria de estas subvenciones imposibilitando su participación en el programa.
9. La renuncia por parte de la persona participante a la/s estancia/s asignada/s según la resolución de concesión descrita en el artículo 14 dará lugar a la declaración de su inelegibilidad en la siguiente convocatoria de estas subvenciones imposibilitando su participación en el programa, salvo cuando pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de su imposibilidad de participación en la/s estancia/s asignada/s o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona participante no es responsable de ello.
10. La no asistencia por parte de la persona participante a la/s estancia/s formativa/s asignada/s sin comunicación previa de su renuncia motivada a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural dará lugar a la declaración de su inelegibilidad en la siguiente convocatoria de estas subvenciones imposibilitando su participación en el programa.
11. La no entrega de la encuesta de evaluación por parte del titular de la explotación modelo de acogida a la que se refiere el artículo 15.4 dará lugar a la determinación de inelegibilidad de la explotación modelo en la siguiente convocatoria de estas subvenciones imposibilitando su participación en el programa.
12. La renuncia por parte del titular de la explotación modelo de acogida a la ejecución de la/s estancia/s asignada/s en su explotación según la resolución de concesión descrita en el artículo 14 dará lugar a la declaración de inelegibilidad de la explotación modelo en la siguiente convocatoria de estas subvenciones imposibilitando su participación en el programa, salvo cuando el titular pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de su imposibilidad de ejecutar la/s estancia/s asignada/s en su explotación o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el titular no es responsable de ello.
13. La no ejecución por parte de la explotación modelo de acogida de la/s estancia/s formativa/s asignada/s sin comunicación previa de la renuncia motivada de su titular a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural dará lugar a la declaración de inelegibilidad de la explotación modelo en la siguiente convocatoria de estas subvenciones imposibilitando su participación en el programa.
14. Además, en los casos en que se produjeran comportamientos por parte de las personas jóvenes participantes o de los anfitriones o anfitrionas que se tradujeran en la alteración del desarrollo normal de las estancias formativas, se pondrá en conocimiento de las entidades beneficiarias que coordinen las estancias y de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si las causas que hubieran ocasionado esta alteración del normal desarrollo de la estancia se consideran incompatibles con la continuidad de la estancia formativa se procederá a anular la formación y se incoará un procedimiento de exclusión de participación en el Programa CULTIVA de las personas que hubieran ocasionado esta situación.
Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/06/15/425#art-20