Art. Disposición final primera

En vigor desde 12 nov 2016
1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública adoptará las disposiciones necesarias para la adscripción de los medios materiales y el personal funcionario de los órganos suprimidos. 2. Las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en la normativa presupuestaria y, en ningún caso, podrán suponer incremento de gasto público.
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eli/es/rd/2016/11/11/424#disposicion-final-primera

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