Art. 1

En vigor desde 30 jul 2017
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad. 2. La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos. 3. La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo. 4. La Dirección General para África. 5. La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico. B) La Secretaría de Estado de Asuntos Europeos, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea. 2. La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias. 3. La Dirección General para Europa. C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible. 2. La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe. D) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Secretaría General Técnica. 2. La Dirección General del Servicio Exterior. 3. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios. E) Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos: 1. La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. 2. La Dirección General de Comunicación e Información Diplomática, con rango de Dirección General. 3. El Introductor de Embajadores, con consideración y tratamiento de Director General y con rango de Embajador. 2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría. b) La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo. c) La Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea. d) La Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo. e) La Dirección General para Iberoamérica. f) La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública. g) La Oficina de Información Diplomática, con rango de Dirección General. Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 768/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-9011#df

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/11/11/424#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil