Libro REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, EL SERVICIO UNIVERSAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 61
En vigor desde 30 abr 2005
1. Este capítulo tiene por objeto el establecimiento de las normas reglamentarias de carácter técnico de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en relación con la protección de los datos personales en la explotación de redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. Lo regulado en este capítulo es de aplicación al tratamiento de los datos personales en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y en la explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, así como en las actividades que realicen los sujetos a los que se refiere el artículo 51.c) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, en los supuestos en que este resulte de aplicación.
2. Las disposiciones sobre visualización y limitación de la identificación de la línea de origen y de la línea conectada y sobre el desvío automático de llamadas se aplicarán, en los términos establecidos en la sección 3.ª de este capítulo, a las líneas de abonados conectadas a centrales digitales y, cuando sea técnicamente posible y no exija una inversión desproporcionada por el operador, a las líneas de abonados conectadas a centrales analógicas. Los operadores deberán obtener del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la autorización correspondiente para quedar exentos del cumplimiento de los requisitos sobre visualización y limitación de la identificación de la línea de origen y conectada y sobre desvío automático de llamadas.
3. No será de aplicación lo establecido en este capítulo cuando, de conformidad con la normativa vigente, sea necesario adoptar medidas para la protección de la seguridad pública, la seguridad del Estado, la aplicación del derecho penal y la interceptación legal de las comunicaciones electrónicas para cualesquiera de estos fines.
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Proeli/es/rd/2005/04/15/424#art-61