Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 jul 2025
La plantilla recogida en el presente real decreto será cubierta en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Asimismo, su cobertura no podrá suponer incrementos netos de gastos de personal, debiéndose compensar, en caso de que se produzcan, con la reducción de otras partidas de gastos de personal de la Dirección General de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/2025/06/03/423#disposicion-adicional-unica

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