Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 jun 2025
Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2025/06/03/422#disposicion-final-segunda

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