Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 27 oct 2022
Los plazos de formalización de la adquisición de viviendas fijados en el último párrafo del artículo 31 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en la regulación del “programa de fomento del parque de vivienda en alquiler” podrán ser modificados en el momento de la liquidación de los convenios que para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 ha suscrito el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento de forma motivada y con objeto de evitar que su rigidez menoscabe el objeto último del programa.
Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17474
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/01/18/42#disposicion-adicional-septima