Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 93

En vigor desde 20 ene 2022
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades autónomas y las entidades locales, así como sus entidades dependientes o vinculadas. Podrán ser también beneficiarias las entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas.
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eli/es/rd/2022/01/18/42#art-93

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