Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 54

En vigor desde 20 ene 2022
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en relación con la ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de la cesión de vivienda del apartado 1 del artículo 52, podrán incrementar hasta 900 euros la renta o precio máximo mensual cuando así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler o cesión que acrediten tal necesidad. En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación este incremento solo podrá ser hasta 450 euros mensuales. En todo caso, las convocatorias de ayudas que se acojan a esta excepción solo se podrán realizar si previamente han suscrito un acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el seno de la Comisión de Seguimiento que acredite la conformidad del Ministerio.
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eli/es/rd/2022/01/18/42#art-54

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