Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 20 ene 2022
La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar este límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión hasta 900 euros mensuales cuando así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida.
En todo caso, las convocatorias o concesiones de ayudas que se acojan a este incremento deberán ser conformadas en un acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el seno de la correspondiente comisión de seguimiento.
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Proeli/es/rd/2022/01/18/42#art-38