Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 20 ene 2022
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán reducir en las convocatorias de ayudas el límite máximo de rentas anuales de la unidad de convivencia y la renta arrendaticia o precio de cesión máximo mensual establecidos en el artículo anterior, en función de las circunstancias sociales, demográficas o económicas que a su juicio lo aconsejen.
En determinados ámbitos, podrá incrementarse hasta 900 euros el límite de la renta o precio máximo mensual de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión cuando así lo justifique la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate, en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación este límite de renta o precio solo podrá incrementarse hasta 450 euros mensuales. En todo caso, las convocatorias de ayudas que se acojan a este incremento solo se podrán realizar si previamente se ha suscrito un Acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el seno de la Comisión de Seguimiento que acredite su conformidad.
Por otra parte, no será necesaria la suscripción del acuerdo referido en el párrafo anterior en los siguientes casos:
a) En los supuestos de familias numerosas o de personas con discapacidad, para incrementar el límite de la renta o precio máximo mensual de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión que posibilita el acceso a la ayuda, hasta alcanzar 900 euros.
b) Para fijar un límite mínimo de ingresos que deba acreditar la unidad de convivencia o la persona física en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, a la hora de acceder a la ayuda.
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Proeli/es/rd/2022/01/18/42#art-28