Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 20 ene 2022
1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla suscribirán convenios para la ejecución del Plan.
2. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en este título para cada programa, y según lo que se acuerde en los correspondientes convenios. No obstante, en el caso del programa de subsidiación de préstamos convenidos el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana seguirá realizando directamente las transferencias a las entidades de crédito colaboradoras.
3. En los convenios se recogerán, con carácter general, los extremos previstos en el artículo 16 de la Ley 38/2003 y en el artículo 49 de la Ley 40/2015 y necesariamente:
a) La previsión de los recursos financieros a aportar, en cada anualidad, por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
b) La previsión de los recursos financieros a aportar, en cada anualidad, por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Los compromisos en materia de gestión del Plan que asume cada Administración para su ejecución.
d) Los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones, y de comunicación e información entre ambas Administraciones, incluyendo la eventual implantación de sistemas informáticos de uso compartido.
e) La creación de la correspondiente Comisión de Seguimiento, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
f) La promoción, publicidad e información de las actuaciones del Plan y la documentación facilitada a sus beneficiarios, realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas, que deberá incluir en todo caso la imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las resoluciones de concesión de las ayudas deberán expresar igualmente que éstas están financiadas con cargo a fondos del Estado.
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Proeli/es/rd/2022/01/18/42#art-21