Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 21 jun 2015
1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal deberán obtener autorización administrativa previa de la autoridad laboral competente. 2. La autorización administrativa será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.
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eli/es/rd/2015/05/29/417#art-2

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