Art. Artículo único

En vigor desde 19 jun 2014
1. Se aprueba el Plan sectorial de turismo de naturaleza y biodiversidad 2014-2020, recogido en el anexo de este real decreto, en aplicación del artículo 14 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 2. El Plan sectorial tiene por objeto el impulso y promoción de un turismo de naturaleza en España, como actividad económica generadora de ingresos y empleo, que ponga en valor la biodiversidad, asegurando la correcta conservación de los valores naturales del territorio y contribuyendo a su utilización sostenible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/06/06/416#articulo-unico

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil