Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 18 jun 2026
1. El Grupo de adopción analizará, a partir de los informes de evaluación de las Oficinas y de cualquier otra información relevante, incluido el expediente de solicitud de inclusión en la prestación sanitaria, los elementos técnicos que resulten de aplicación a cada tecnología sanitaria. El análisis se articulará de manera diferenciada por ámbitos y, en ningún caso el Grupo de adopción sustituirá, condicionará ni cuestionará las competencias de los órganos decisores. El proceso de adopción se hará de acuerdo con el desarrollo reglamentario mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad para que sirva de base a los órganos competentes para la toma de decisión en relación con la inclusión, exclusión o modificación de las condiciones de uso en la prestación pública sanitaria.
2. El Grupo de adopción es un órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Sanidad a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. Tiene dos estructuras, una para medicamentos y otra para las tecnologías sanitarias no farmacológicas. En su configuración de tecnologías no farmacológicas, en función de la diversidad de tecnologías a valorar, esta función puede ser asumida, en caso de ser solicitada por el órgano colegiado de toma de decisiones, por Comités, Ponencias o Grupos de Trabajo ya existentes y dependientes de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación o de la Comisión de Salud Pública.
3. El Grupo de adopción en su configuración de medicamentos está formado por:
a) La persona titular de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que asume la presidencia del Grupo de adopción;
b) la persona titular de la Subdirección General de Farmacia del Ministerio de Sanidad, que asume la secretaría del Grupo de adopción, con voz y voto;
c) una vocalía designada por la Subdirección General de Farmacia del Ministerio de Sanidad;
d) tres vocalías de la Administración General del Estado no pertenecientes al Ministerio de Sanidad, designadas, respectivamente, por el Ministerio de Hacienda, por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y por el Ministerio de Industria y Turismo;
e) una vocalía por cada una de las comunidades autónomas designadas a propuesta de sus respectivas Consejerías de Sanidad;
f) tres vocalías en representación de profesionales sanitarios, designadas por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, dos expertas clínicas y una experta en evaluación clínica y económica;
g) una vocalía especialista en economía de la salud, designada por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia;
h) una vocalía en representación de las organizaciones o asociaciones de pacientes designada por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia;
i) una vocalía en representación de las organizaciones de consumidores, designada por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios.
En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, las vocalías del Grupo de adopción en su configuración de medicamentos serán sustituidas temporalmente por las personas que designe la persona titular del órgano que propuso su nombramiento, hasta la reincorporación de la persona titular de la vocalía o la designación de una nueva.
4. El Grupo de adopción en su configuración de tecnologías sanitarias no farmacológicas está formado por:
a) La persona titular de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que asume la presidencia del Grupo de adopción;
b) la persona titular de la Subdirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondos de Compensación del Ministerio de Sanidad, que asume la secretaría del Grupo de adopción, con voz y voto;
c) una vocalía designada por la Subdirección General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondos de Compensación del Ministerio de Sanidad;
d) una vocalía de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, con rango mínimo de subdirector o subdirectora general;
e) tres vocalías de la Administración General del Estado no pertenecientes al Ministerio de Sanidad, designadas, respectivamente, por el Ministerio de Hacienda, por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y por el Ministerio de Industria y Turismo;
f) una vocalía por cada una de las comunidades autónomas designada a propuesta de sus respectivas Consejerías de Sanidad;
g) tres vocalías en representación de profesionales sanitarios, designadas por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, dos expertas clínicas y una experta en evaluación clínica y económica;
h) una vocalía especialista en economía de la salud, designada por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia;
i) una vocalía en representación de las organizaciones o asociaciones de pacientes designada por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia;
j) una vocalía en representación de las organizaciones de consumidores, designada por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios.
En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, las vocalías del Grupo de adopción en su configuración de tecnologías sanitarias no farmacológicas serán sustituidas temporalmente por las personas que designe la persona titular del órgano que propuso su nombramiento, hasta la reincorporación de la persona titular de la vocalía o el nombramiento de una nueva.
5. La pertenencia al Grupo de adopción es incompatible con la participación en las evaluaciones, las actividades de las Oficinas o en los Comités mencionados en el artículo 4.5 de este real decreto. Salvo nombramiento en función del cargo o de los apartados 3.e) y 4.f) anteriores, también será incompatible con la participación en los órganos colegiados de toma de decisiones sobre precio, financiación pública o la incorporación a la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
6. Las personas que hayan participado en las evaluaciones por parte de las Oficinas y los técnicos correspondientes del órgano competente del Ministerio de Sanidad podrán participar en las reuniones del Grupo de adopción con voz, pero sin voto.
7. Para aspectos concretos, el Grupo de adopción de las tecnologías sanitarias podrá contar con la participación ad hoc de personas expertas, profesionales y pacientes, que podrán participar en las discusiones con voz, pero sin voto, especialmente cuando sea necesario contar con la opinión de subgrupos específicos. En este caso se garantizará que, como mínimo, se cuente con representación de la organización de ámbito estatal más representativa de las personas afectadas.
8. Las entidades desarrolladoras de tecnologías podrán tener audiencia con el Grupo de adopción de las tecnologías sanitarias para facilitar la discusión con todos los interlocutores.
9. El Grupo de adopción actuará, en principio, por consenso. Cuando no pueda alcanzarse un consenso, una decisión sobre la adopción requerirá el apoyo de una mayoría simple de las vocalías. Los resultados de las votaciones se harán constar en las actas de las reuniones del Grupo de adopción. Cuando se celebre una votación, las vocalías podrán solicitar que las opiniones divergentes se hagan constar en el acta de la reunión en la que se haya celebrado la votación.
10. Para cada una de sus configuraciones, las funciones del Grupo de adopción son:
a) Adoptar un reglamento interno de funcionamiento y actualizarlo cuando sea necesario; este reglamento contendrá previsiones sobre la periodicidad de reuniones;
b) facilitar la integración de los informes de evaluación proporcionados por las Oficinas para que lleguen a los órganos establecidos reglamentariamente para la toma de decisiones como una valoración final sobre la posición relativa de la tecnología sanitaria;
c) adoptar las fases detalladas del procedimiento para asegurar el cumplimiento de los plazos establecidos reglamentariamente;
d) garantizar que sean coherentes con los criterios de precio y financiación o de inclusión, exclusión y modificación en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud desarrollados en la regulación pertinente;
e) garantizar que se cumplan los criterios de calidad, participación y transparencia a que se hace referencia en los artículos 24, 25 y 26 de este real decreto;
f) adoptar y presentar cada año al Consejo de ETS un informe anual, en el que se proporcionará información sobre el trabajo realizado el año natural anterior a su adopción;
g) proponer mecanismos o fórmulas para minimizar las incertidumbres identificadas durante el proceso de evaluación o de adopción de las tecnologías sanitarias.
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Proeli/es/rd/2026/05/27/415#disposicion-adicional-primera