Art. 2
En vigor desde 30 jul 2017
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. Este Ministerio queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
b) La Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 766/2017, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2017-9007#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/11/03/415#art-2