Art. 6

En vigor desde 6 mar 1996
1. Los bienes, derechos, cuotas y recursos de cualquier clase de Cruz Roja Española constituyen un patrimonio único, afecto a los fines de la Institución, figurando todos los bienes a nombre de Cruz Roja Española. 2. Para el desarrollo de sus actividades, Cruz Roja Española cuenta con los siguientes recursos: a) Las cuotas de miembros, en su caso. b) Las subvenciones y ayudas de las Administraciones públicas. c) Las aportaciones, herencias y donaciones de entidades y particulares. d) La totalidad de los beneficios líquidos de los sorteos anuales extraordinario y especial de la Lotería Nacional, del Gran Premio del Oro y de otras rifas y sorteos, autorizados a favor de Cruz Roja Española por el Estado. e) Los rendimientos de su patrimonio. f) Las aportaciones y contraprestaciones por servicios y prestaciones sociales y asistenciales o de cualquier otra índole de la Institución. g) Cualesquiera otras ayudas, aportaciones o subvenciones que pueda conseguir o recibir de entidades y personas, públicas y privadas, para el cumplimiento de sus fines. 3. Los Estatutos de Cruz Roja Española regularán las funciones de sus órganos técnicos de control y supervisión financiera y presupuestaria.
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eli/es/rd/1996/03/01/415#art-6

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