Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 jul 2026
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas, se faculta a la persona titular del Ministerio competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y para modificar su anexo, en colaboración con las Administraciones educativas.
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eli/es/rd/2026/05/27/414#disposicion-final-segunda

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