Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 8 jun 2014
Los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado regulados en el presente real decreto se aplicarán a partir de los siguientes cursos académicos:
a) A partir del curso académico 2017-2018, a los estudiantes que hayan obtenido el título de Bachiller del Sistema Educativo Español de acuerdo con la redacción del artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
b) A partir del curso académico 2014-2015, al resto de estudiantes.
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Proeli/es/rd/2014/06/06/412#disposicion-adicional-cuarta