Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 8 jun 2014
En todos aquellos supuestos en los que se exija la homologación de cualquier título, diploma o estudio obtenido o realizado en sistemas educativos extranjeros para el acceso a la universidad, las Universidades podrán admitir con carácter condicional a los estudiantes que acrediten haber presentado la correspondiente solicitud de la homologación mientras se resuelve el procedimiento para dicha homologación.
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Proeli/es/rd/2014/06/06/412#art-4