Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Personas mayores de 25 años

Art. 11

En vigor desde 8 jun 2014
Las personas mayores de 25 años de edad que no posean ninguna titulación académica que de acceso a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.
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eli/es/rd/2014/06/06/412#art-11

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