Capítulo CAPITULO VSecc. SECCION 2.ª TRANSPORTE EN CISTERNAS Y CONTENEDORES CISTERNAS

Art. 26

En vigor desde 28 may 2001
El suministrador de los medios de porte o el transportista informará al cargador de cuál ha sido la última mercancía cargada, debiendo, además, cumplir lo dispuesto en el RID sobre limpieza de los medios de transporte antes de la carga. La limpieza incluye a los equipos de trasiego, si los llevase. El cargador deberá exigir el certificado de lavado de la cisterna o contenedor cisterna, emitido por empresa autorizada por la Administración pública competente, en el que conste que la cisterna está limpia y vacía; excepto cuando la cisterna o contenedor cisterna venga vacío de descargar una mercancía y vaya a cargar la misma u otra compatible. En el caso de vagones cisterna para la clase 2 que precisen reglamentariamente o dispongan de una pantalla parasol o calorifugado total o parcial del depósito, el cargador exigirá antes de cargar los vagones cisterna que estos elementos se encuentren en buen estado de conservación, limpieza y pintura. El cargador, cuando el producto lo exija, comprobará que la atmósfera es la adecuada para realizar la carga. Para el examen interior de las cisternas o contenedores cisternas se utilizarán medios adecuados a las características de la mercancía transportada con anterioridad.
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eli/es/rd/2001/04/20/412#art-26

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